IV D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el ciudadano REMYR RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.395.813, contra la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado A.....