DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de Partición de bienes hereditarios presentada por el Abogado en ejercicio FREDDY INOCENCIO HIDALGO CARRUIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.822, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO QUINTIN HIDALGO, EDGAR GUILLERMO FRANCIA LEÓN, MARLENI ENRIQUETA FRANCIA LEÓN, ANA MIREYA FRANCIA LEÓN, BELKIS COROMOTO LEÓN, JESÚS ARGELIS LEÓN, MATILDE JOSEFINA LEÓN, JOSE GREGORIO HIDALGO LEÓN, JOSE ALEXANDER HIDALGO LEÓN y ÁNGEL JAVIER HIDALGO LEÓN., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-328.306. V-3.746.900, V-3.747.071, V-4.541.150, V-4.541.829, V-4.552.928, V-7.212.643, V-7.225.526, V-7.225.525 y V-.....