En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, el cual arroja un total de OCHOCIENTOS ONCE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 811.025,30), monto este que debe pagar la parte demandada a favor de la actora. Así se decide.
No se condena a la demandada al pago de las costas.
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
MARIA ELERIDA RUIZ
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