este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 03/12/2020, por la Fiscalía Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano JONNY JESUS PEREZ DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-9.687.404, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JONNY JESUS PEREZ DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-9.687.404, de las Fo.....