DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusados: RAY JUNIOR RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.996.075nacido en fecha 25-05-2001, de 19 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Calle 11 de agosto, barrio francisco de Miranda, número 42, Vía palo negro, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 458 del Código Penal; igualmente se le condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 de.....