En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la parte actora y, en consecuencia, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES constituidos por:
Una parcela de terreno, el local comercial y el depósito o galpón sobre ella construida, ubicado en la calle Mariño Sur, N° 201, jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot de esta ciudad de Maracay, estado Aragua, el cual tiene una superficie construida de 1.844,48 MTS, con un área o superficie de 594,50mts2; cuyos linderos son: NORTE: Calle Yaracuy, SUR: con casa que es o fue del ciudadano: Aureliano Pulgar; ESTE: Pasaje Echandia, OESTE: Calle Mariño sur, debidamente registrado.....