Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN MAICAN Y CARLOS LUIS PARRA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 9.688.154 y V.- 9.681.261 respectivamente SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta de matrimonio Nº 367, Folio 142 al 143, Tomo C, de fecha 27 de Julio del año 1988. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias cer.....