En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO Y/O DESAFECTO, intentada por la ciudadana CARMEN ANDREINA FRANCO y LEONETT DAVID RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.647.668 y V-20.420.356, conforme con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-