II. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA;
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por interpuesta por la ciudadana EVERY VICTORIA PEÑA DE BUONOVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.507, debidamente asistida por el abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8.727.140 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.198, en contra de la ciudadana ANA MARÍA BUONOVINO TREZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.362, en su condición de Presidenta de con amplias facultades de dirección, administración y poder de disposición de los bienes de la sociedad mercantil AMORE MIO TRATTORI.....