Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda de ACCIÓN DE INVALIDACIÓN presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.266.126 actuando en su carácter de presidente de la fundación sin fines de lucro UNA MIRADA DE FE, debidamente asistido por el Abogado JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el INPREABOGADO N° 124.367, en fecha 28.11.2025 contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 25.07.2024 en el expediente No. 2084 (Nomenclatura de este juzgado), la cual declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 02.04.2024 contra la sentencia proferida en fecha 02.04.2024 por.....