Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta decisión en la cual SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSE ALBERTO LEON BELISARIO, venezolano, soltero, comerciante, residenciado en Calle Joaquín Crespo, casa sin número, Chaguaramas, estado Guárico, titular de la C.I. Nro. V-17.739.942 y LUIS MANUEL LEDEZMA LISCANO, venezolano, soltero, estudiante, residenciado en Calle Atarraya, Barrio Joaquín Crespo, casa sin número, Chaguaramas, estado Guárico, titular de la C.I. Nro. V-15.823.910 del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código penal, conforme al Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese y regístrese la presente decisión. Las partes se encuentran notificadas de la misma en virtud de ha.....