Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por parte de la defensa del ciudadano CESAR ADOLFO DIAZ VILERA, plenamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Regístrese y Diarícese.