Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa que acordar la Medida de Amparo Cautelar solicitada, nos llevaría a inmiscuirse en cuestiones que corresponden al análisis del fondo del proceso principal; y además, constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en el presente recurso, amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar solicitada. Así se decide