Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: se evidencia al folio (94) que la ciudadana LOPEZ LEAÑOZ LILIANA LISBETH, titular de la cédula de identidad N° 12.336.769, en su condición de madre del penado: LOPEZ OSWALIER JOSE, manifestó que su hijo falleció en fecha: 24-11-2007.-
SEGUNDO: Cursa al folio (95) Copia del ACTA DE DEFUNCION del penado: LOPEZ OSWALIER JOSE, expedida por la División Anatomía y Patología, Instituto de Medicina Legal Región Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TERCERO: Como se evidencia de lo antes señalado, con la presentación del Acta de Defunción queda demostrado el fallecimiento del mencionado penado, a quien el Juzgado Segundo de Juicio en lo Penal, en fecha 05-03-2007, lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y castigado en el artículo 455 del Código Penal, la cual fue ejecutada en fecha 2.....