"...El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación...".
En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 11.775 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por tanto remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Articulo 177 parágrafo cuarto literal "F" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese oficio.-