En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Por último, el Tribunal acuerda copias certificadas de la presente Transacción y asimismo hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y demás anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman,