Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara SIN LUGAR LA NULIDAD SOLICITADA en el escrito de apelación y SE DECLARA SIN LUGAR LA UNICA DENUNCIA del mismo recurso de apelación interpuesto por los Abogados. Rafael Matos Esté, Guiseppe Ciliberti Pellegrino y Héctor Villalobos, actuando en carácter de defensores privados del ciudadano Jorge Eliécer Navarro Chacón, con fundamento en el artículo 452, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia, dictada en fecha 21 de Julio de 2008, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Jorge Eliécer Navarro Chacón, a cumplir la pena de un (1) año diez (10) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del.....