Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la falta de cualidad de la parte actora e inadmisible la demanda que por DESALOJO, interpuso la SUCESIÓN RAFAEL ÁNGEL AUMAITRE MORENO, integrada por los ciudadanos ROSA MATILDE PERDOMO DE AUMAITRE, ANDRA COROMOTO AUMAITRE DE ALBERTI, RAFAEL JESÚS AUMAITRE PERDOMO y DAYSI DEL VALLE AUMAITRE PERDOMO, contra los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ BALDIRIO y JUDITH ELISA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, antes identificados.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 ejusdem, publíquese y regístrese la presente sentencia y notifíquese a las partes.