Ahora bien, con respecto al penado ESTIVEN JOSE MONRROY, se observa que el mismo a esta fecha extinguó, tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual lo coloca como aspirante en este momento procesal a los beneficios post-pena denominados Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto; asimismo se establece que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena, representadas en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, en fecha 27/10/2009 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá optar a la Libertad Condicional; y las tres cuartas (3/4) de la pena, equivalentes en DOS (02) AÑOS, las extinguirá en fecha 17/01/2010 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá solicitar voluntariamente se le otorgue la gracia de Confinamiento.
Con respecto al penado JORGE LUIS RIVAS JIMENEZ; se evidencia que el mismo, igualmente a esta fecha agotó, tanto un cuarto (1/4) como un tercio (1/3) de la pena impuesta, pudiendo optar a las formulas alternativas de c.....