Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia sobre fraude procesal alegada por la Abogada Aura Matilde Eslava García en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL GABRIEL VIERA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.056.192.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fue opuesta por la Abogada Aura Matilde Eslava García en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL GABRIEL VIERA QUEVEDO.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada que dé contestación a la demanda interpuesta en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente decisión, de conformidad co.....