DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana BRAHULYZ BRITO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.255.130, en beneficio de su hija ******** de 06 años, contra el ciudadano JHOAN CARLOS MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 12.500.344,.-
En consecuencia, se fija judicialmente como Obligación de manutención, un porcentaje que debe ir ajustándose a la capacidad económica del obligado la cual devenga un salario de Cuatro Mil Bolívares ( Bs. 4.000,00). Y por cuanto el Salario mínimo a.....