Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la asociación civil INSTITUTO UNIVERSITARIO CARLOS SOUBLETTE (IUNICS), asistido por la abogada Ana Tortolero Velásquez, contra el acto administrativo N° 0134-11 de fecha 18 de mayo de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana María Apolonia Camacho, padece de Osteoartrosis de Rodilla Izquierda, Meniscopatía Grado III del Cuerno Posterior del Menisco Interno y del Externo de Rodilla Izquierda, considerada como agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.