Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, constituido de manera Unipersonal actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la Sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por quedar comprobada su participación en el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se deja constancia que por error involuntatio no se activo el check de diraizado.-