Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano TITO ARMANDO SUÁREZ TERÁN, titular de la cédula de identidad Nr. V-4.405.852, contra la Sociedad Mercantil IVECO VENEZUELA C.A., todos plenamente identificados en autos. Se condena a la parte demanda a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 357.297,62), de la manera indicada en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA,.....