DECISION
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la defensa perentoria por la falta de cualidad o la falta de interés en el actor para intentar y sostener el presente juicio; SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos FELISBERTA DA MATA de DE ANDRADE, MARTINIA FÀTIMA DE ANDRADE VIEIRA, JUAN DE ANDRADE DA MATA, JESUINA DE ANDRADE DA MATA, BERBARDO DE ANDRADE DA MATA y SERGIO DE ANDRADE DA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.018.177, 11.177.935, 12.002.703, 12.122.040, 12.122.039 y 14.086.535 respectivamente, contra la sociedad mercantil ASFALTADORA MARACAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 1986, bajo .....