En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la parte actora en el presente juicio; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se ordena devolver los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria. Así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la .....