este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoado contra la demandada Sociedad Mercantil POLICLINICA CENTRO, C.A, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior se deja sin efecto el auto de fecha 15 de enero de 2012, mediante el cual se ordenó el cierre y archivo del presente procedimiento sin la respectiva homologación del desistimiento. Asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado una vez transcurrido el lap.....