En este estado "LA DEMANDADA" conviene en el desistimiento formulado y en tal razón, esta juzgadora, en el marco de los mecanismos de autocomposición procesal previstos en el Código de Procedimiento Civil, normas que se aplican por vía subsidiaria por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregada a "LA DEMANDADA" los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:36 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.