declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano PEDRO JOSE SARRAMEDA en contra la sociedad mercantil PROINLEC, C.A., plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la accionada a pagar al demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) por concepto de daño moral; y la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 80.852,03), por concepto de la indemnización contenida en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal en funciones de ejecución aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenará la corrección monetaria. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pud.....