El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: SANTY YOSTALVI ESAA GRATEROL, YORAIDA MATILDE ESAA GRATEROL, YANYS CARLINA ESAA GRATEROL, JOAN MANUEL ESAA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.645.526, V-17.512.263, V-16.100.536, V-14.637.806, respectivamente en sus caracteres de hijos del de-cujus SANTIAGO ESAA, según
se evidencia en las respectivas actas de nacimiento consignadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SANTIAGO ESAA, quien era Venez.....