declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el Ciudadano: HAROL JOSE BENAVIDES LAGARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa, siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem. Y vista igualmente la diligencia consignada por el demandante: JORGE LUIS GUERE VASQUEZ, mediante la cual desiste de la presente acción, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la empresa y le fueron cancelados todos los conceptos por él reclamados, y en razón que en este mismo acto la demandada ya señalada, CONVIENE en la manifestación hecha por el demandante, toda vez que efectivamente el Ciudadano: JORGE LUIS GUERE VAZQUEZ, cobró conforme sus prestaciones y demás conceptos demandados en la presente acción; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria; .....