Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARDENAS JOSE VALERA y NANCY RAMONA MORALES DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.630.590 y V-6.351.252, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.876; En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, Acta Nro 128, folio 059 y 060, del año 1979, de los Libros de Matrimonios llevado por dicho Registro.