DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO VENTURA DÁVILA y RUBÍ MARIBEL LOAIZA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.641.923 y V-9.660.054 respectivamente. En consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el Nº 024, Tomo A, Folios 47-48, del año 1994.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario.....