EGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTE, PASA DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía 14° Ministerio Público de fecha 20/10/2023, oficio nro. 05-F32-1099-2023, MP: 195225, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 483 Y 218 AMBOS DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra de los ciudadanos: SOLANO CANELON JOSE LEONARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.659.877. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida la acusació.....