PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano acusado RAMIREZ MARTINEZ ARIOLBYS, titular de la cedula de identidad Nº E-84.609.894 POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el artículo 409 Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, RAMIREZ MARTINEZ ARIOLBYS, titular de la cedula de identidad Nº E-84.609.894 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni a.....