Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada por el abogado ANÍBAL ZERPA LEÓN, Inpreabogado N° 49.637, como apoderado judicial de la empresa demandada CENTRO GRAFICO DE TECNOLOGIA C.A., parte accionada en el asunto principal, en contra de la Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial, del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber resultado temeraria la presente recusación, se le impone al abogado ANÍBAL ZERPA LEÓN, Inpreabogado N° 49.637, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, la cual debe ser cancelada en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier oficina recep.....