resuelve PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano MARTÍN SALVADOR TIRADO OVALLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.241.231, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS MOLINA SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.235.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.434.092, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se designa a la ciudadana JUSTINA ELENA SÁNCHEZ DE MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.886, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 eiusdem, como TUTORA de la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ. CUARTO: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano CLEMENTE ANTON.....