En el presente caso, es claro que las partes se hicieron recíprocas concesiones, lo que corresponde a una transacción judicial, por lo demás encuentra este Tribunal quela sociedad mercantil ADMINISTRADORA 1218, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17/10/2008, bajo el Nro. 09, Tomo 61-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31432193-5, representado por su director gerente, el ciudadano GEORGES ELIAS AHMAR TAIROUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.164.431, según acta extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 19 de Agosto de 2.016, bajo el Nro. 52, Tomo 135-A, representada por su apoderada judicial, la abogada KEYLA VIDAL RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 107.825, actúa en su condición de parte actora, y en segundo lugar, la sociedad mercantil CREACIONES Y DISEÑOS JOHELIZ, C.A., inscr.....