Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se declara la confesión ficta de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara CON LUGAR, la demanda de desalojo de local comercial, interpuesta por la ciudadana ESTELA MARGARITA HERNÁNDEZ DE SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.394.411, contra el ciudadano WILLIAN ARMANDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.294.617; de conformidad con el artículo 40 literal a y literal g del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Segundo: se ordena el desal.....