Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, sociedad mercantil EL GALEON, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Mayo de 1.981, bajo el Nro. 88, Tomo 49-A, y posteriormente modificada por ante la misma oficina de registro mercantil, en fecha 16 de Junio de 2.017, bajo el Nro. 50, Tomo 35-A, representada por su presidente, ciudadano JOSEMAN TARTTY DE ANDRADE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.086.219, y de este domicilio, en contra de la parte.....