En consecuencia y en atención a lo antes señalado este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se ordena a la parte demandante la apertura de una cuenta de ahorro a favor de la menor ECUARIS MAYERLIN FIGUERA BRETO.- SEGUNDO: Se acuerda fijar la pensión de alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000.oo) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que se aperture a tal efecto.- TERCERO: Se fija la quinta parte por concepto de utilidades, aguinaldo o bonificación de fin año, la cual deberá ser depositado en la cuenta de ahorros aperturada.-CUARTO: Se ordena la retención de tres (03) años de pensión de alimentos futuras, en caso de retiro, despido, jubilación o que termine la relación laboral del referido ciudadano en ese organismo, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000.oo) mensuales.- QUINTO: Se ordena a la parte demandada, contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones que tiene con su menor hija, o gastos eventuales como son: útile.....