este Tribunal Superior, en consecuencia da por Desistida la Acción en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en forma conjunta con Solicitud de Suspensión de Efectos, por el Ciudadano Abogado: Francisco Ramón Chong Ron, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Lubrasca, C.A., contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, en Sala de Fueros, en fecha 16 de octubre de 2007, mediante el cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el Ciudadano: Ascanio Marvin, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.182.210; y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente.