El Tribunal se traslado y constituyo, en la sede de la Empresa demandada, ubicda en el local Comercial distinguido con el Nº 18 del Centro Comercial La Arboleda, Avenida Principal Urbanización la Arboleda, Maracay, Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la comisiòn encomendada y en cumplimiento de la misma, le indico a la parte demandada que a partir de la presente fecha 16 de Febrero del 2009, SE ABSTUVIERA DE SEGUIR UTILIZANDO LOS DOS (2) SAUNAS DE VAPOR, los cuales se encuentran ubicados dentro del lugar donde se encuentra constituido; uno destinado al uso de damas y el otro al de caballeroS; y de los cuales se ignora su funcionamiento; por cuanto el incumplimiento de la medida acarreara las consecuencias procesales que el caso amerite; por lo que quedo en los terminos antes expuestos, cumplida la Medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.