En éste estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición y en cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa pasa a dejar constancia por vía de Inspección Judicial de los Particulares siguientes: Primero: Que en la precitada dirección arriba identificada se encuentra una casa que posee tres (03) dormitorios, (01) comedor, una (01) sala, Dos (02) baños: el primero de ellos posee solo una poceta (se desconoce el funcionamiento), y el segundo posee cerámica en sus paredes y pisos, posee lavamanos, poceta y ducha (se desconoce el funcionamiento) Una (01) cocina con divisiones terminadas en cerámica, un mesón de cerámica y un lava platos (se desconoce su funcionamiento). Segundo: Que se abstiene de dejar constancia de la condición de la cerraduras, por cuanto carece de experto, igualmente se deja constancia que no fueron cambiadas las cerraduras en éste acto, en relación a la condición del inmueble, el Tribunal Ejecutor se abstiene de dejar constancia del estado.....