Seguidamente el Tribunal deja constancia del pago efectuado por la representación legal de la demandada, y procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impartirle su homologación al acuerdo celebrado por las partes; así mismo se deja constancia que se hizo entrega de los medios probatorios promovidos.