Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Que se ha producido el DECAIMIENTO del objeto de la apelación ejercida por abogado Gabriel Acosta, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENVASES VENEZOLANOS DE ALUMINIOS, C.A. (ENVALCA), contra la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en el presente asunto.