Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOL DE VARGAS 49-90, C.A., ampliamente identificados, DECLARA: SE NIEGA LA CONFESIÓN FICTA alegada por la representación judicial de la parte actora.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a.....