En razón de todo lo antes explanado y por cuanto considera este ad quem que han cesado las amenazas de violación de los derechos delatados como lesionados y previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contando igualmente el accionante con las vías ordinarias en resguardo de sus derechos, resulta forzoso para este Tribunal Constitucional declarar inadmisible tanto el amparo autónomo como el sobrevenido, motivo por el cual se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido, quedando modificada la decisión recurrida, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorid.....