este Juzgado Superior Agrario del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO NAVAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.449.472, contra la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la decisión de fecha 19 de Octubre de 2016, así como de todos los actos consecutivos y posteriores a la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se repone la causa al estado de que transcurra el lapso de cinco (05) días previsto para la contradicción o admisión de la cuestión previa opuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrol.....