este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ANTOIMA MIGUEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.003.584, contra la Entidad de Trabajo SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA CARABOBO, C.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.